En el último informe de la Real Academia de Doctores de España (actualizado por última vez en julio de 2016) se hablaba de la necesidad de aumentar el reconocimiento y la proyección social del título de doctor dentro de los sectores público y privado, alejándolo así de su concepción como mera herramienta para el seguimiento de una carrera académica convencional. Irónicamente, no se hacía mención alguna a la responsabilidad del propio sistema científico de facilitar dicha tarea. Al contrario, parece ser que es dicho sistema nacional el que impone cada vez más trabas al reconocimiento de esta titulación, en especial para aquellos que decidimos realizar nuestro doctorado en el extranjero.
En mi caso, tras haberme doctorado en la Universidad de Mánchester (Reino Unido) y pasar por un corto “postdoc”, decidí retornar a España el año pasado para incorporarme a Bioncotech Therapeutics. Dado mi interés por el mundo académico (sí, la industria y la academia pueden co-existir), comencé a ojear los requisitos para la habilitación como docente universitario (ANECA). Incluso le eché un vistazo a los trámites para el acceso a la Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación (OPIS) siendo consciente, no obstante, de mi infante trayectoria científica. Sin embargo, me topé con un obstáculo inesperado: a los ojos de España, no era oficialmente doctor.
Conforme al Real Decreto 967/2014 de 21 de noviembre [1] , toda persona que se haya doctorado fuera del país deberá obtener una equivalencia de su título extranjero de doctor al nivel académico oficial de Doctor contemplado por el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Independientemente de que se haya realizado dentro de la Unión Europea. De hecho, España parece ser uno de los pocos países del Espacio Superior de Educación Europeo que no aplica un reconocimiento inmediato de la titulación, tal y como se desprende del portal EURAXESS [2], donde sólo menciona el proceso de equivalencia para España. No obstante, dentro del ámbito nacional, tampoco queda del todo claro qué procesos de selección requieren de equivalencia. Por experiencia propia, convocatorias como el Subprograma Torres Quevedo no la necesitan, pero otras como ANECA o acceso a OPIS, sí. Como comentaba antes, yo mismo quedé excluido de este último en 2018, dando el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades como motivo el “no poseer la titulación de doctor exigida en la convocatoria”. En conclusión, los retornados podemos encontrarnos ante una clara situación de desventaja para volver a incorporarnos al sistema público de investigación, sobre todo si tenemos en cuenta que estas plazas se convocan muy ocasionalmente y que el proceso de equivalencia puede tardar en torno a los 6 meses desde la fecha de solicitud.
¿Qué hace falta para solicitar la equivalencia?
En primer lugar, mucha paciencia. El proceso, tal y como recoge el Real Decreto [1] , es competencia de las universidades españolas. Se inicia a petición del/ de la interesado/a, que deberá dirigirse al/ a la Rector/a de una universidad que cuente con un programa de doctorado de similar temática mediante un impreso de solicitud. Dicho impreso, completado con datos del solicitante e información sobre el título de doctor extranjero, debe acompañarse de una serie de documentos, incluyendo: documento de identidad, fotocopia del título de doctor extranjero, certificado oficial del doctorado cursado por la universidad de origen (acompañada de traducción oficial), ejemplar completo de la tesis doctoral, así como también una memoria de la tesis y una copia reciente del CV – ambos documentos redactados en castellano (o lengua cooficial dependiendo de la Región Autónoma). A todo esto se le suma el pago de las tasas correspondientes, las cuales son reguladas a nivel autonómico; por ejemplo, según los decretos de precios de las distintas Comunidades Autónomas, en Andalucía, Cantabria, Comunidad Valenciana, Galicia y Madrid estas tasas se sitúan en torno a los 120-160 euros, mientras que en Aragón, Canarias, Cataluña y País Vasco ascienden a unos 220-240 euros. Una vez entregada toda la documentación, el plazo de resolución es de unos 6 meses, tras el cual el/la Rector/a dará la solicitud por aceptada o desestimada. Si ésta es desestimada, se abre un periodo de reclamación de 3 meses. Si, aún así, ésta sigue siendo denegada, el Real Decreto contempla la posibilidad de iniciar otro proceso de solicitud de equivalencia en otra universidad española, eso sí, tras haber adjuntado de nuevo toda la documentación anterior y pagado una vez más las tasas correspondientes al mismo.
Consejos para una “equivalencia exprés”
El hecho de seguir los pasos anteriores no garantiza que se obtenga la equivalencia al grado español de primeras; de hecho, mi solicitud fue denegada inicialmente y tuve que aportar cuatro páginas de argumentación y documentación extra para conseguir el visto bueno tres meses más tarde. A continuación, dejo unos consejos que creo son útiles para ayudar a todos aquellos que quieran conseguir su equivalencia “a la primera”.
- Elige el programa de doctorado correcto: puede parecer tentador escoger una universidad local por simple cercanía. Sin embargo, merece la pena asegurarse de escoger el programa de doctorado correcto, prestando atención no sólo al título del mismo, sino a su descripción y áreas de investigación. Desplazarse puede merecer la pena y nos puede ahorrar tiempo y dinero a la larga (no olvides que, teóricamente, podrías pasar por un segundo o tercer proceso de solicitud).
- Teseo [3] es tu amigo: utiliza esta base de datos para comprobar los trabajos más recientes para el programa de doctorado al que quieres equiparar tu título extranjero, así como publicaciones derivadas de ellos. Si algo no te cuadra, vuelve al punto de partida y asegúrate de encontrar una alternativa mejor.
- Cuenta con una carta oficial de tu institución extranjera: uno de los puntos a cumplimentar en la solicitud es la nota de la defensa del doctorado. En países como Reino Unido, no hay calificación equivalente a la contemplada por el sistema español, y por ello resulta necesario adjuntar una carta oficial que certifique el sistema de calificación vigente en el país extranjero. Igualmente, si tu programa de doctorado no es convencional, por ejemplo, si se ha realizado dentro de un “Doctoral Training Centre (DTC)”, en el cual se contemplan más de una línea de investigación o módulos de emprendimiento, deberás contar con el respaldo de la universidad de origen.
En definitiva, una traba más al retorno y atracción de talento
La existencia del proceso de equivalencia al nivel académico de Doctor supone una traba adicional (y en muchos casos inesperada) para aquéllos que se planteen retornar a España, ya que pone en clara desventaja y discrimina a los investigadores que deciden doctorarse fuera del país y al talento extranjero, procedentes de centros de investigación y universidades referentes a nivel mundial y con sistemas de transferencia tecnológica bastante más acordes con una economía basada en el conocimiento. Dicho sistema de equivalencia está obsoleto, cuanto menos a nivel europeo, y debería abolirse cuanto antes para empezar a hacer del sistema español de ciencia uno más atractivo, tanto para expatriados como para el talento extranjero.
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Por Julio M. Rios de la Rosa, Asociado de Comercialización (Herramientas para Investigación y Consultoría), Cambridge Enterprise Limited (Universidad de Cambridge).
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