Relaciones complicadas: Reino Unido, la Unión Europea y el Derecho penal

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Sé que encontrar en un blog de ciencia una entrada jurídica puede llegar a sorprender a muchos de los lectores. Y es que, incluso dentro del ámbito de las Ciencias sociales, se suele considerar que el mundo del Derecho es terreno de políticos y legisladores que gozan de libertad para hacer y deshacer según sus visiones ideológicas. Pese a que hay parte de verdad en esta afirmación, también es cierto que los juristas y otros científicos sociales –economistas, politólogos o criminólogos- nos preocupamos cada vez más no solamente por la aplicación de las leyes, sino también por su creación. De este modo, tratamos de introducir un análisis sosegado de la situación actual fundado en datos y realidades constatables, cosa que no suele hacerse en la a menudo frenética actividad política. Por ello, ¡alguien tiene que hacerlo!

En la actual sociedad global, distintos lugares del mundo se asemejan cada vez más unos a otros. Con independencia del territorio nacional donde habitemos, todos compartimos cada vez más hábitos de vida y costumbres. Al mismo tiempo que esto ocurre en la vida cotidiana, las leyes de los distintos países también se van acercando, ya sea de manera espontánea o por la influencia de otros Estados o de organismos supranacionales. En nuestro entorno, la Unión Europea (UE) ha sido un importante impulsor de la armonización de las leyes de los diferentes Estados miembros. En un principio, solo en cuestiones financieras y comerciales y, más tarde, en cada vez más ámbitos de la realidad social, tratando de buscar soluciones comunes a problemas que a menudo son compartidos.

Créditos de imagen: Flickr, ver aquí.

Hace ya años que, desde la UE, se vio necesaria la armonización del Derecho penal al constatar que los delitos y los delincuentes también traspasan las fronteras. Ésta ha sido tradicionalmente la parte del Derecho más sagrada para los Estados, ya que la protegían celosamente. Sin embargo, esto quedó atrás: la soberanía nacional es un concepto del pasado y actualmente la UE influye notablemente en la política criminal nacional. Esto no significa que los países hayan perdido la competencia para crear delitos, penas, normas policiales, procesales, etc.; pero sí que, les guste o no, deben respetar y transponer las normas penales aprobadas en Europa. Esto hace que los Estados deban modificar frecuentemente sus leyes o códigos penales y procesales, lo que suscita varios problemas, distintos en cada país. Estas interesantes cuestiones centradas en España, donde dichas prácticas armonizadoras dejan mucho que desear, son las que investigué en mi tesis doctoral. Sin embargo, aún sigo con una última duda: ¿qué hacen otros países de la UE? Sinceramente, responder a este tipo de cuestiones no es fácil. Un estudio de Derecho comparado de tal envergadura requiere grupos y redes de investigación internacionales y financiación –ambos bastante escasos en la actualidad.

En 2019, el programa de movilidad CERU On the move me ofreció la oportunidad de seguir esta línea de estudio, ya en una etapa postdoctoral, mediante una estancia de tres meses en la Universidad Queen Mary de Londres. El objetivo era estudiar la actividad del Reino Unido teniendo en cuenta las normas penales europeas. Este país resulta muy interesante a nivel jurídico por su amplia cultura legislativa –el parlamento británico es todo un ejemplo-, por su muy diferente tradición jurídica –Common Law– y por su marcado euroescepticismo. Así, durante mi estancia allí, me interesé por responder a dos preguntas que quizá puedan interesar al lector.

La primera cuestión es la siguiente: ¿cuál ha sido la influencia de la UE en la política criminal de Reino Unido? Bueno, a Reino Unido nunca le gustó demasiado la UE, eso es innegable. Siempre fue reticente a que ésta interviniera en su sistema jurídico. ¿Tampoco en el Derecho penal? Tampoco… Bueno, depende. En realidad, desde los años ´90 hasta 2009, estuvo bastante implicado en la legislación penal de la UE, especialmente en cuestiones que ayudaban a perseguir los delitos. Sin embargo, en las negociaciones del Tratado de Lisboa, Reino Unido quiso mostrar su fuerza y consiguió una posición preferente frente al Derecho europeo. Esto le permitió, en 2014, dejar de aplicar en su ordenamiento las normas penales europeas, excepto aquellas que voluntariamente decidiera mantener. En el futuro, se le permitió seleccionar -a la carta- qué normas aplicar y cuáles no, un gran privilegio que no tienen la mayoría de los otros estados miembros. Esto fue un varapalo para la creación de un espacio común de persecución policial y penal en la UE. No obstante, terminó no siendo tan grave porque, al menos, Reino Unido no eliminó la legislación existente influenciada por la UE. Además, decidió participar en las normas penales europeas más relevantes; aquellas que permiten la cooperación de jueces y policías, las que facilitan la extradición de condenados o detenidos, el intercambio de pruebas, las bases de datos de sospechosos, las listas de ADN, las de listas de pasajeros, etc. Eso sí, nos falta aún saber, y sorprende la poca atención académica que se ha prestado a la materia, cómo se han aplicado y adaptado las normas europeas en este país; es decir, en qué medida se ha europeizado realmente el Derecho penal inglés

La segunda pregunta se centra en un tema aún lleno de gran incertidumbre: ¿cuál será la situación tras el Brexit? En principio, habría que decir que, una vez fuera de la UE y pasado el período transitorio, Reino Unido se desvincula completamente de todas sus normas, incluidas las penales, salvo aquellas que hayan sido transpuestas –incorporadas mediante una ley nacional– y, por lo tanto, sean ya Derecho inglés. Aunque, desde luego, abandonaría las redes de investigación y cooperación europeas. Pero, claro, esta drástica decisión conlleva convertir su Derecho penal en papel mojado en el momento en que los delincuentes crucen una frontera, pues se tendrían que aprobar acuerdos de cooperación con los otros 27 países, ¡lo que podría tardar años! Está claro que ni Reino Unido ni la UE quieren que esto ocurra y que la solución pasa por llegar a acuerdos al menos sobre la cooperación judicial y policial. Del éxito de estas negociaciones, todavía en el aire, dependerá en buena medida la eficacia futura del Derecho penal en este país, pero también la del propio sistema penal europeo. Y ahora, como tercer Estado interesado, Reino Unido seguirá estando indirectamente vinculado por la legislación penal, aunque sea, como viene haciendo Suiza, por la vía de los convenios o acuerdos puntuales.

Créditos de imagen: Pixabay.

Gracias a mi estancia en Londres pude acceder a diversas fuentes de información y contactar con especialistas en la materia que me orientaron en el laberíntico Derecho penal inglés. Con ello, he conseguido realizar un trabajo –que  espero vea la luz en los próximos meses– con una interesante comparativa entre la dificultosa aplicación de las normas penales de la UE en Reino Unido y en España.

* * *

Por Noelia Corral Maraver, profesora sustituta en la Universidad de Málga. 

Más información:

  1. Sánchez, M. (2018).
  2. Ambos, K. (2017).
  3. Baker, E. (2018).
  4. Entrada escrita por Brière, C. (2020): «Brexit and its consequences for cooperation in criminal matters».
  5. Davidson, R. (2017).
  6. Mitsilegas, V. (2017).
  7. Mitsilegas, V. (2016).
  8. Vidmar, J. (2018).
  9. Informe escrito por el Parlamento Europea (2014): “The End of the Transitional Period for Police and Criminal Justice Measures Adopted before the Lisbon Treaty. Who Monitors Trust in the European Justice Area?”.
  10. Libro escrito por Booth, S. (2012): «An unavoidable choice: More or less EU control over UK policing and criminal law”
  11. Nota de prensa: «EU Withdrawala Bill: A guide to the Brexit repeal legislation». Fuente (inglés): BBC (2017). 
  12. Nota de prensa: «MPs reject harmonisation of EU criminal law». Fuente (inglés): BBC (2014).

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